25 Ene 2021

Referencia al C.BB.PP del CEA en Sentencia del STSJ-Madrid nº23/2020

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha referido al Código de Buenas Prácticas Arbitrales del CEA en un procedimiento para la designación de un árbitro. En este caso, la sentencia nº 23/2020 del STSJ discute la interpretación de la palabra “tribunal” en un convenio arbitral. La parte demandante solicitaba el nombramiento de un árbitro único, mientras que la parte demandada se oponía porque consideraba que debía ser un órgano colegiado de tres miembros. La parte demandada, en su defensa, se apoyó en el Código de Buenas Prácticas Arbitrales del CEA, recomendaciones 52 y 68(d), para enfatizar que en el ámbito del arbitraje la palabra “tribunal” se asocia a un órgano colegiado.

La Sala indica que la referencia al Código de Buenas Prácticas está bien traída pero recuerda que el Código es una “norma blanca”, recopila las recomendaciones que el CEA somete a toda la comunidad arbitral y expresa unas reglas a las que en opinión del CEA deberían atenerse las instituciones, los árbitros, los abogados, los peritos y los financiadores, si bien no tienen carácter vinculante, excepto si las partes, en el convenio arbitral o en el procedimiento arbitral, convienen otra cosa. Añade el TSJ que el Código “pone el acento, correctamente, en que la ley entre las partes es su propia voluntad, libre y válidamente expresada en el convenio arbitral”.

Desde el CEA, nos alegra ver que el Código, fruto del trabajo y la experiencia de socios del CEA, es tomado como referencia por abogados y tribunales de justicia.

 

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Fecha

25 Ene 2021
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